Normas de referencia
Base legal de la hoja de ruta electrónica en el transporte público de viajeros por carretera.
Regula el transporte terrestre y la actuación de los servicios de inspección. Los documentos de control administrativo son exigibles en los transportes interiores definidos en su artículo 65.
Texto oficialSu artículo 222 obliga a llevar a bordo, debidamente cumplimentados, los documentos de control administrativo, y exige que los sistemas electrónicos garanticen la disponibilidad, integridad, inalterabilidad e inviolabilidad del contenido.
Texto oficialSu disposición transitoria octava establece que la hoja de ruta del transporte público de personas será necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de la ley, lo que sitúa la obligación el 5 de octubre de 2026.
Regula la hoja de ruta de los servicios de transporte público de viajeros y determina, en su artículo 2, los datos y las características que debe reflejar el documento.
Texto oficialDictada por la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril. Detalla los datos que deben contemplar las aplicaciones, la generación previa al servicio, el repositorio, la URL única, el PDF, el QR y la conservación de los ficheros.
Texto oficialRequisitos del sistema
Apartados primero y segundo de la Resolución de 5 de junio de 2026.
- Contemplar en sus bases los datos de la hoja de ruta previstos en el artículo 2 de la Orden FOM/1230/2013.
- Transformar los datos en un fichero electrónico antes del inicio efectivo del servicio, registrando la fecha y hora de creación y de cada modificación.
- Almacenar cada fichero en un repositorio con disponibilidad para la descarga durante las inspecciones en carretera.
- Asignar a cada fichero una dirección web única y específica (URL).
- Generar el documento en formato PDF con un tamaño no superior a 5 MB, con la fecha y hora de creación y modificación como metadatos.
- Realizar una generación nativa digital: no son válidos los ficheros obtenidos por escaneo de papel o de imágenes digitalizadas.
- Incluir en el propio PDF un código QR con la dirección web única del documento.
Conservación, entrega e inspección
Obligaciones de la empresa transportista y acceso de los servicios de inspección.
- La empresa transportista conserva cada fichero electrónico generado durante al menos un año.
- El documento se entrega al conductor antes del inicio efectivo del servicio y va a bordo del vehículo.
- Los Servicios de Inspección y las fuerzas de vigilancia pueden obtener copia de la documentación electrónica.
- Cada modificación genera una nueva versión con su propio fichero, URL y QR; las versiones anteriores se conservan.
- El sistema registra la trazabilidad de las emisiones, entregas y cambios de cada servicio.
Acceso público de inspección
Los Servicios de Inspección y las fuerzas de vigilancia del transporte pueden comprobar y descargar cada documento sin usuario ni contraseña. Comparte esta dirección con quien vaya a verificar tus hojas de ruta.
https://herudigital.es/inspeccion