Espacio de trabajo/Marco legal
Sistema conectado
CUMPLIMIENTO NORMATIVO

Marco legal

Normativa aplicable a la hoja de ruta y a los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA).

Texto oficial en el BOE

Normas de referencia

Base legal de la hoja de ruta electrónica en el transporte público de viajeros por carretera.

Ley 16/1987, de 30 de julioLey de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT)

Regula el transporte terrestre y la actuación de los servicios de inspección. Los documentos de control administrativo son exigibles en los transportes interiores definidos en su artículo 65.

Texto oficial
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembreReglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT)

Su artículo 222 obliga a llevar a bordo, debidamente cumplimentados, los documentos de control administrativo, y exige que los sistemas electrónicos garanticen la disponibilidad, integridad, inalterabilidad e inviolabilidad del contenido.

Texto oficial
Ley 9/2025, de 3 de diciembreLey de Movilidad Sostenible

Su disposición transitoria octava establece que la hoja de ruta del transporte público de personas será necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de la ley, lo que sitúa la obligación el 5 de octubre de 2026.

Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayoNormas de control en relación con los transportes públicos de personas por carretera

Regula la hoja de ruta de los servicios de transporte público de viajeros y determina, en su artículo 2, los datos y las características que debe reflejar el documento.

Texto oficial
Resolución de 5 de junio de 2026 · BOE núm. 143, de 12 de junioCaracterísticas de los sistemas y de los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA)

Dictada por la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril. Detalla los datos que deben contemplar las aplicaciones, la generación previa al servicio, el repositorio, la URL única, el PDF, el QR y la conservación de los ficheros.

Texto oficial

Requisitos del sistema

Apartados primero y segundo de la Resolución de 5 de junio de 2026.

  • Contemplar en sus bases los datos de la hoja de ruta previstos en el artículo 2 de la Orden FOM/1230/2013.
  • Transformar los datos en un fichero electrónico antes del inicio efectivo del servicio, registrando la fecha y hora de creación y de cada modificación.
  • Almacenar cada fichero en un repositorio con disponibilidad para la descarga durante las inspecciones en carretera.
  • Asignar a cada fichero una dirección web única y específica (URL).
  • Generar el documento en formato PDF con un tamaño no superior a 5 MB, con la fecha y hora de creación y modificación como metadatos.
  • Realizar una generación nativa digital: no son válidos los ficheros obtenidos por escaneo de papel o de imágenes digitalizadas.
  • Incluir en el propio PDF un código QR con la dirección web única del documento.

Conservación, entrega e inspección

Obligaciones de la empresa transportista y acceso de los servicios de inspección.

  • La empresa transportista conserva cada fichero electrónico generado durante al menos un año.
  • El documento se entrega al conductor antes del inicio efectivo del servicio y va a bordo del vehículo.
  • Los Servicios de Inspección y las fuerzas de vigilancia pueden obtener copia de la documentación electrónica.
  • Cada modificación genera una nueva versión con su propio fichero, URL y QR; las versiones anteriores se conservan.
  • El sistema registra la trazabilidad de las emisiones, entregas y cambios de cada servicio.

Acceso público de inspección

Los Servicios de Inspección y las fuerzas de vigilancia del transporte pueden comprobar y descargar cada documento sin usuario ni contraseña. Comparte esta dirección con quien vaya a verificar tus hojas de ruta.

Este resumen tiene finalidad operativa y no constituye asesoramiento jurídico. Verifica siempre el texto consolidado publicado en el BOE.
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